DENOMINACIONES DE ORIGEN
Las denominaciones de origen, son un tipo de signo distintivo, muy similar a la marca y cuya promoción, difusión y concesión esta encargada a las Direcciones Nacionales de Propiedad Industrial y Obtenciones Vegetales.
Entendiéndose por Denominación de Origen a una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada; utilizada para designar un producto originario y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
Ecuador tiene cinco Denominaciones de Origen protegidas que son:
- Cacao Arriba
- Sombrero de Montecristi
- Café de Galápagos
- Maní de Transkutukú
- Pitahaya Amazónica de Palora
El SENADI, en conjunto con productores y/0 agricultores, se encuentra en proceso de socialización y difusión de la importancia de proteger las diferentes denominaciones de origen y el beneficio que estas aportan a la economía familiar, local, regional y nacional.
Considerando que el Ecuador es un país megadiverso por naturaleza y su diversidad cultural esta presente en sus diferentes regiones, es viable identificar que pueden protegerse bajo este paraguas de propiedad intelectual como un mecanismo de desarrollo para las diferentes localidades y/o comunidades.
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
La indicación de procedencia es el término utilizado por el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial para designar a las indicaciones sobre el origen o la procedencia geográfica de un producto. De acuerdo a dicho convenio, estas indicaciones tendrán la misma protección que una marca comercial. Las diferentes indicaciones de procedencia y su nivel de protección dependerán de la legislación nacional de cada país. Por ejemplo, solo los vinos elaborados en la región de Burdeos que sigan las condiciones establecidas para su elaboración, podrán denominarse vino de Burdeos.
Las indicaciones de procedencia no se autorizan si la utilización del termino puede inducir a error sobre el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización de la indicación de procedencia, hasta penas de prisión, pasando por compensaciones por daños y perjuicios y multas.
Las indicaciones de procedencia están protegidas por varios tratados internacionales:
- El convenido de Paris para la Protección de la Propiedad industrial de 1883
- El Arreglo de Lisboa sobre Protección de la Denominaciones de origen y su Registro Internacional
- Los artículos 22 a 24del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionales con el comercio (ADPIC), en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
RELACION ENTRE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN
La diferencia entre una indicación de procedencia y una denominación de origen es muy sutil y no siempre aparece con claridad.
Tanto la indicación de procedencia como la denominación de origen son derechos de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad de territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamental, a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominaciones de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.
La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características especificas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones de procedencia quedan comprendidas las denominaciones de origen.